Articulo 13 Flamenco

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Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.

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1. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en Andalucía.

2. Cualquier otro instrumento de planificación que se apruebe en materia de flamenco en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se hayan establecido en el Plan General Estratégico del Flamenco.

3. En la elaboración del plan se sustanciará el trámite de información pública y se concederá audiencia a las Administraciones públicas afectadas y a las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a aquellas personas y entidades del sector legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. Asimismo, se someterá a consulta de la Comisión Asesora del Flamenco y se recabarán cuantos informes resulten preceptivos de acuerdo con la citada normativa sectorial.

4. El plan tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro anualidades, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que le sustituya.

5. Las modificaciones del plan serán aprobadas, previa consulta preceptiva a la Comisión Asesora del Flamenco, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico. En el caso de que dichas modificaciones afecten a programas que sean competencia de otras Consejerías de la Junta de Andalucía, se requerirá informe previo preceptivo y vinculante de las Consejerías afectadas.