Articulo 6 Flamenco

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Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, en el ámbito material de la presente ley:

a) Aprobar el Plan General Estratégico del Flamenco.

b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.