Articulo 1 Flamenco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, contribuyendo a fortalecer la industria cultural más genuina y singular de Andalucía y asegurando su transmisión a las generaciones futuras.