Articulo 7 Flamenco

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Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.

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Corresponden a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, en el ámbito material de la presente ley, las siguientes competencias:

a) Establecer las pautas de la acción política en materia cultural vinculada al flamenco, de conformidad con las directrices de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.

b) Planificar y ejecutar las políticas públicas en el marco de las competencias autonómicas en relación con el conocimiento, conservación, investigación, promoción y difusión del flamenco como patrimonio e industria cultural.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco, así como efectuar las propuestas del resto de actuaciones cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

d) Acordar la ejecución de programas y acciones para el desarrollo del flamenco, en especial aquellas que desarrollen y den cumplimiento a las determinaciones del Plan General Estratégico del Flamenco.

e) Coordinar la ejecución del Plan General Estratégico del Flamenco.

f) Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco.

g) Elaborar los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados de la inclusión del flamenco en la Lista del Patrimonio Inmaterial de la Unesco.

h) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de enseñanza, de acuerdo con la Consejería competente en materia de educación, así como impulsar con esta el diseño de acciones comunes que mejoren las condiciones formativas de los profesionales del sector.

i) Impulsar con la Consejería competente en materia de empleo el diseño de acciones comunes que mejoren las condiciones formativas y de homologación de los profesionales del sector.

j) Impulsar con la Consejería competente en materia económica el diseño de acciones que contribuyan a dinamizar, ampliar y favorecer la generación de actividad económica por parte de artistas e industrias culturales del flamenco.

k) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de promoción turística del flamenco, de acuerdo con la Consejería competente en esta materia.

l) Cualquier otra contemplada en la presente ley que no esté atribuida a otro órgano administrativo.