Articulo 35 Flamenco

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Artículo 35. Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.

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1. Se promoverá la reproducción y difusión de creaciones, espectáculos y otras actividades relacionadas con el flamenco en plataformas digitales, redes sociales y otros soportes y tecnologías de la información.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la adquisición y perfeccionamiento de la cultura digital, así como el uso de las tecnologías de la información por parte de los creadores, artistas, empresas y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito del flamenco.