Articulo 11 Flamenco
Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.
1. Las entidades locales andaluzas serán competentes para:
a) Organizar y promover todo tipo de actividades culturales relacionadas con el flamenco.
b) Fomentar la creación y la producción artísticas que tengan por objeto el flamenco, así como las entidades e industrias culturales en este ámbito.
c) Adoptar medidas para la protección, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco ubicados o vinculados a su territorio, y promover su visibilidad y señalización.
d) Promover sus recursos culturales y turísticos relacionados con el flamenco.
2. Para el ejercicio de estas competencias, las entidades locales podrán utilizar fórmulas de colaboración con personas o entidades privadas, o bien con otras entidades locales o Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local.