Articulo 11 Flamenco

Articulo 11 Flamenco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades locales andaluzas serán competentes para:

a) Organizar y promover todo tipo de actividades culturales relacionadas con el flamenco.

b) Fomentar la creación y la producción artísticas que tengan por objeto el flamenco, así como las entidades e industrias culturales en este ámbito.

c) Adoptar medidas para la protección, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco ubicados o vinculados a su territorio, y promover su visibilidad y señalización.

d) Promover sus recursos culturales y turísticos relacionados con el flamenco.

2. Para el ejercicio de estas competencias, las entidades locales podrán utilizar fórmulas de colaboración con personas o entidades privadas, o bien con otras entidades locales o Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local.