Df 1 Flamenco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
Vigente
En virtud de su potestad reglamentaria originaria prevista en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.