Articulo 5 Flamenco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco.
Vigente
Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco se ejercerán, de acuerdo con lo que establece la presente ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación, por el Consejo de Gobierno y por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.