Articulo 5 Flamenco

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Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco.

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Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco se ejercerán, de acuerdo con lo que establece la presente ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación, por el Consejo de Gobierno y por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.