Articulo 27 Flamenco

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Artículo 27. Protección.

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1. La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la protección del conjunto patrimonial del flamenco, sin perjuicio de aquellas medidas que puedan adoptar otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

2. Los bienes inmuebles, muebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, podrán ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, acogiéndose en cada caso a la figura de protección que mejor se corresponda con sus características y con sus específicas necesidades.