Articulo 12 Flamenco

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Artículo 12. Acciones de ordenación y fomento.

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La consecución de los fines enumerados en el artículo 4 de esta ley se llevará a cabo mediante el desarrollo de las acciones siguientes de ordenación y fomento:

a) La conservación, protección y difusión de los bienes y actividades que integren el conjunto patrimonial del flamenco en todas sus vertientes.

b) La custodia, conservación y puesta en valor de los fondos documentales del flamenco, tanto visuales como sonoros y escritos, así como los archivos y soportes digitales.

c) La promoción y el fomento de la investigación, y el estudio científico del arte y la cultura flamenca.

d) El impulso y la adopción de medidas para la profesionalización de los distintos sectores de actividad relacionados con el flamenco, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, los profesionales autónomos y los trabajadores del sector.

e) La obligatoriedad de la enseñanza y el aprendizaje del flamenco como contenido curricular en todas las etapas del sistema educativo, así como en los conservatorios. En especial, el impulso de la creación de cátedras de flamenco en las Universidades andaluzas, respetando siempre la autonomía universitaria.

f) La promoción del flamenco tanto en Andalucía como en el ámbito nacional e internacional, pudiendo contar con la colaboración de otras Administraciones o entidades, públicas o privadas.

g) La regulación y concesión de subvenciones a compañías, profesionales y artistas flamencos para la creación, producción y distribución de espectáculos flamencos en Andalucía, a nivel nacional o internacional.

h) La regulación y concesión de subvenciones a personas físicas y entidades públicas o privadas andaluzas para la realización de las actividades que contribuyan a la consecución de los fines previstos en la presente ley.

i) La regulación y concesión de premios, honores y distinciones a las personas, entidades e iniciativas más destacadas en el ámbito del flamenco en Andalucía. Reglamentariamente, se regulará la concesión de estas distinciones honoríficas como reconocimiento a los méritos, acciones, trayectorias artísticas de reconocido prestigio y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades en beneficio del flamenco en Andalucía, así como a determinados acontecimientos o festivales que, por su singularidad, importancia y valor cultural vinculados al flamenco, sean dignos de las mismas.