Articulo 20 Flamenco

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Artículo 20. Ámbito subjetivo.

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Podrán solicitar su inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco:

a) Las personas que se dediquen al flamenco como artistas o como profesionales del sector, las industrias culturales del flamenco y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito del flamenco.

b) Las personas investigadoras y los grupos de investigación, sean universitarios o no, cuya labor esté vinculada con el estudio y análisis del flamenco.

c) Cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que se determine reglamentariamente.