Articulo 4 Flamenco

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Artículo 4. Finalidad.

Vigente

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La presente ley tiene como finalidad:

a) Proteger, conservar y fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura andaluza.

b) Promover el conocimiento y la valoración del flamenco como elemento importante del patrimonio cultural andaluz y de la contribución al mismo del pueblo gitano.

c) Estimular la creación artística flamenca, así como el asociacionismo en este ámbito.

d) Promocionar Andalucía como destino cultural vinculado con el flamenco desde sus orígenes hasta la actualidad.

e) Promover la difusión del flamenco en el exterior, tanto en el ámbito nacional como internacional.

f) Promover la difusión del flamenco en la sociedad andaluza, con especial atención a sectores sociales desfavorecidos o especialmente vulnerables, para facilitarles su participación y desarrollo personal.

g) Incorporar la enseñanza y el conocimiento del flamenco como contenido curricular estable dentro del sistema educativo andaluz en todos sus niveles.

h) Promover la profesionalización de todos los sectores de la actividad relacionados con el flamenco.

i) Promover el flamenco como estímulo de participación y desarrollo personal de las personas con capacidades diversas.

j) Asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística, en constante evolución y transformación.

k) Garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia de la inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la Unesco.

l) Garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad de oportunidades, la integración de la perspectiva de género, el respeto de la diversidad y el uso de un lenguaje no sexista.

m) Garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, así como favorecer el acceso al mismo.