Articulo 28 Flamenco

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Artículo 28. Patrimonio inmueble.

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1. Los bienes inmuebles que integran el conjunto patrimonial del flamenco se podrán inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de manera individual o colectiva, como Bienes de Interés Cultural, en la tipología que mejor corresponda a sus valores patrimoniales y etnológicos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.

2. Las resoluciones de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de inmuebles pertenecientes al conjunto patrimonial del flamenco incluirán aquellos bienes muebles y actividades de interés etnológico que por su íntima vinculación con el inmueble deban quedar adscritos al mismo, gozando de la consideración de Bien de Interés Cultural.

3. Aquellos inmuebles o espacios vinculados a actividades que formen parte del conjunto patrimonial del flamenco podrán incluirse en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

4. El régimen de protección de los bienes inmuebles pertenecientes al conjunto patrimonial del flamenco atenderá a la afectación que cualquier uso o actividad, pública o privada, que se desarrolle en los mismos pueda tener sobre el mantenimiento o disfrute de sus valores patrimoniales o etnológicos, permitiéndose únicamente aquellos usos y actividades que sean compatibles con dichos valores.

El planeamiento territorial y urbanístico que afecte a estos bienes inmuebles deberá garantizar, asimismo, la protección de sus valores patrimoniales, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico vigente.