Articulo 24 Flamenco

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Artículo 24. Formación del profesorado.

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1. La Administración educativa, con la participación de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, incorporará en el plan de formación anual del profesorado, tanto inicial como permanente, programas y actividades formativas en flamenco adecuadas a las demandas efectuadas por los centros docentes.

2. Estas actividades podrán ser impartidas por profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza y especializado en los distintos itinerarios relacionados con el flamenco, así como por artistas, profesionales y otras personalidades del ámbito flamenco, e irán orientadas a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos que favorezcan la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz.

3. En la definición del contenido de los programas y actividades de formación del profesorado en materia de flamenco y de las actividades formativas que sean impartidas en materia de flamenco, se contará con la participación y el asesoramiento de profesionales del sector, así como de titulados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza y especializados en flamenco, en sus diferentes itinerarios.

4. Podrá recabarse para el desarrollo de las actividades formativas del profesorado en materia de flamenco la colaboración de entidades locales, de entidades representativas del mundo del flamenco, de artistas, profesionales y otras personalidades del ámbito flamenco, y de organizaciones representativas de la vida social y cultural de Andalucía.