Articulo 10 Flamenco

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Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.

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1. La Comisión Asesora del Flamenco será el órgano colegiado participativo y consultivo, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de protección, conservación, difusión, investigación y promoción del conocimiento del flamenco. Estará compuesta por representantes de las Administraciones públicas y de las personas y entidades recogidas en los párrafos c), i), j), k) y l) del artículo 3.

2. La Comisión Asesora del Flamenco se creará mediante Decreto del Consejo de Gobierno y se adscribirá a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, directamente o a través de su integración en otros órganos colegiados de carácter participativo y consultivo de dicha Consejería.

Sus funciones, organización y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.