Articulo 29 Flamenco

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Artículo 29. Patrimonio mueble.

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1. Los bienes muebles que forman parte del conjunto patrimonial del flamenco, incluyendo los soportes de cualquier tipo de las creaciones individuales o colectivas del flamenco, podrán inscribirse en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de manera individual o colectiva, como Bienes de Interés Cultural, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.

2. Estos bienes muebles quedarán sometidos al régimen general de protección establecido en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía para los bienes de esta naturaleza.

3. Los bienes documentales que integran el conjunto patrimonial del flamenco quedarán sujetos al régimen de protección previsto por la legislación específica en materia de patrimonio documental y bibliográfico; en lo no previsto por esta, se aplicará el régimen establecido para los bienes muebles en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.