Articulo 31 Flamenco

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Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento.

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La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, en aplicación de las recomendaciones de la Unesco en materia de inventario, recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, el 3 de noviembre de 2003:

a) Impulsará el conocimiento y la documentación de los bienes y actividades que integran el conjunto patrimonial del flamenco.

b) Promoverá la elaboración de inventarios del patrimonio cultural inmaterial relacionado con el flamenco presente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como instrumentos sistemáticos para el conocimiento de su conjunto patrimonial y para la propuesta de medidas de protección y difusión de los elementos que lo integran.

c) Garantizará la participación de los artistas y profesionales, las industrias culturales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el ámbito del flamenco en los procedimientos de elaboración de los instrumentos para la documentación y conocimiento de su conjunto patrimonial.