Articulo 33 Flamenco

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Artículo 33. Promoción y colaboración.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la promoción del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el ámbito nacional como internacional.

2. Se promoverá e impulsará la formación y aprendizaje del flamenco en las comunidades andaluzas en el exterior, sus federaciones y coordinadoras.

3. Podrán establecerse fórmulas de colaboración con la Administración General del Estado y con otras Administraciones y entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de programas y actividades de promoción.