Articulo 33 Flamenco
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»Artículo 33. Promoción y colaboración.
Vigente
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la promoción del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2. Se promoverá e impulsará la formación y aprendizaje del flamenco en las comunidades andaluzas en el exterior, sus federaciones y coordinadoras.
3. Podrán establecerse fórmulas de colaboración con la Administración General del Estado y con otras Administraciones y entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de programas y actividades de promoción.