Articulo 15 Flamenco

Articulo 15 Flamenco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tienen la consideración de actividades con incidencia en materia de flamenco, a los efectos de su ordenación, promoción y planificación estratégica, las siguientes:

a) La creación de arte flamenco en todas sus modalidades y expresiones artísticas.

b) La producción y exhibición de espectáculos flamencos en establecimientos públicos o espacios legalmente habilitados para ello.

c) La organización, celebración o comercialización de eventos y actividades vinculadas con el flamenco, que no se encuentren contempladas en el párrafo anterior.

d) Cualquier otra actividad no prevista en los párrafos anteriores y que tenga la consideración de actividad con incidencia en el flamenco, de conformidad con la definición recogida en el párrafo b) del artículo 3.