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LEY del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23-11-2006

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 13/12/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 271

F. Publicación: 23/11/2006


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Concepto de carreteras Artículo 3. Clases de carreteras según sus características técnicas Artículo 4. Clases de carreteras según su titularidad Artículo 5. La Red de Carreteras del Principado de Asturias Artículo 6. Las redes de carreteras municipales
CAPÍTULO II. PLANIFICACION, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LAS CARRETERAS
Artículo 7. Planes y programas de carreteras del Principado de Asturias Artículo 8.Contenido de los Planes Autonómicos de Carreteras Artículo 9. Aprobación y revisión de los Planes Autonómicos de Carreteras Artículo 10. Planes municipales de carreteras Artículo 11. Estudios de carreteras Artículo 12. Evaluación del impacto ambiental Artículo 13. Aprobación de estudios y proyectos Artículo 14. Coordinación de la planificación de carreteras con la planificación territorial y urbanística Artículo 15. Información pública Artículo 16. Declaración de utilidad pública
CAPÍTULO III. CONSTRUCCION, FINANCIACION Y EXPLOTACION DE LAS CARRETERAS
Artículo 17. Construcción Artículo 18. Control preventivo municipal Artículo 19. Financiación Artículo 20. Colaboración entre Administraciones Públicas Artículo 21. Colaboración de los particulares Artículo 22. Contribuciones especiales Artículo 23. Explotación
CAPÍTULO IV. ZONAS DE PROTECCION DE LAS CARRETERAS LIMITACIONES DE CARACTER GENERAL
Artículo 24. Zonas de protección Artículo 25. Zona de dominio público Artículo 26. Canon por el uso del dominio público Artículo 27. Zona de servidumbre Artículo 28. Zona de afección Artículo 29. Línea límite de edificación Artículo 30. Expropiaciones
CAPÍTULO V. USO DE LAS CARRETERAS
Artículo 31. Limitaciones a la circulación Artículo 32. Autorizaciones para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de las carreteras Artículo 33. Control de usos Artículo 34. Accesos Artículo 35. Aparcamientos Artículo 36. Áreas de servicio Artículo 37. Estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio Artículo 38. Publicidad
CAPÍTULO VI. AUTORIZACIONES FUERA DE LOS TRAMOS URBANOS
Artículo 39. Procedimiento Artículo 40. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización Artículo 41. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones Artículo 42. Movimientos de tierras y explanaciones, depósitos, cultivos y arbolado Artículo 43. Tendidos aéreos Artículo 44. Conducciones y obras subterráneas Artículo 45. Cierres Artículo 46. Edificios e instalaciones colindantes con la carretera Artículo 47. Pasos superiores Artículo 48. Pasos inferiores Artículo 49. Efectos de la autorización
CAPÍTULO VII. TRAMOS DE CARRETERA EN AMBITO URBANO
Artículo 50. Definición de tramo urbano y régimen aplicable Artículo 51. Alteración de la funcionalidad y cambio de titularidad de las carreteras en ámbito urbano Artículo 52. Conservación y explotación Artículo 53. Autorizaciones Artículo 54. Condiciones específicas para la autorización de determinados usos y obras en los tramos urbanos Artículo 55. Utilización
CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 56. Potestad sancionadora Artículo 57. Sujetos responsables Artículo 58. Sanciones Artículo 59. Medidas cautelares Artículo 60. Obligación de restitución y reparación de los daños Artículo 61. Infracciones en el dominio público Artículo 62. Multas coercitivas Artículo 63. Procedimiento sancionador Artículo 64. Prescripción Artículo 65. Competencia
CAPÍTULO IX. CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LAS CARRETERAS
Artículo 66. Condiciones generales Artículo 67. Cesión de carreteras a los Concejos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de la cuantía de las sanciones D.A. 2ª. Retirada de publicidad D.A. 3ª. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado D.A. 4ª. Anexo D.A. 5ª. Utilización en la obra pública de materiales reciclados D.A. 6ª. Infraestructuras y redes de comunicaciones electrónicas fuera de tramos urbanos de las carreteras D.A. 7ª. Empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones de Asturias, S. A. U. (Gitpa)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXO