Articulo 11 Carreteras de Asturias

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Artículo 11. Estudios de carreteras

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1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, en razón de su finalidad y contenido.

a) Estudio de planeamiento.

Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte.

b) Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema viario, valorando todos sus efectos.

c) Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales de las diferentes opciones de trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso.

d) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema viario planteado, de forma que pueda concretarse la solución óptima.

e) Proyecto de trazado: Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.

f) Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la solución viaria óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.

2. El contenido de los distintos documentos que integran cada estudio de carreteras de los anteriormente citados será el fijado reglamentariamente.

3. La redacción de los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Principado de Asturias corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.

Estos estudios y proyectos podrán ser realizados por terceros, correspondiendo en tal caso su inspección y control a la Consejería, quien velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables y de las condiciones técnicas y cláusulas administrativas establecidas en los correspondientes contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006