Articulo 8 Carreteras de Asturias
Artículo 8.Contenido de los Planes Autonómicos de Carreteras
Además de lo establecido en la normativa de aplicación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los Planes Autonómicos de Carreteras contendrán.
a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.
b) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales índices de desarrollo sociales y económicos.
c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.
d) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes y con el planeamiento territorial y urbanístico.
e) Un informe de sostenibilidad ambiental con los contenidos señalados en la normativa ambiental y de ordenación territorial y urbanística para la realización de la evaluación ambiental.
f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.
g) La adscripción de los tramos de la red autonómica de carreteras a las distintas categorías de clasificación.
h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.
i) La definición de los criterios que aconsejen la revisión del Plan.
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006