Articulo 8 Carreteras de Asturias

Articulo 8 Carreteras de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.Contenido de los Planes Autonómicos de Carreteras

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Además de lo establecido en la normativa de aplicación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los Planes Autonómicos de Carreteras contendrán.

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.

b) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales índices de desarrollo sociales y económicos.

c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.

d) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes y con el planeamiento territorial y urbanístico.

e) Un informe de sostenibilidad ambiental con los contenidos señalados en la normativa ambiental y de ordenación territorial y urbanística para la realización de la evaluación ambiental.

f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.

g) La adscripción de los tramos de la red autonómica de carreteras a las distintas categorías de clasificación.

h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.

i) La definición de los criterios que aconsejen la revisión del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006