Articulo 33 Carreteras de Asturias
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»Artículo 33. Control de usos
Vigente
La Consejería competente en materia de carreteras podrá establecer en puntos determinados de la red autonómica de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pesaje de vehículos para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006