Da 3 Carreteras de Asturias

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D.A. 3ª. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

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A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos de autorización previstos en esta Ley, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006