Articulo 63 Carreteras de Asturias
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»Artículo 63. Procedimiento sancionador
Vigente
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposiciones de desarrollo y normativa autonómica aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006