Articulo 6 Carreteras de Asturias

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Artículo 6. Las redes de carreteras municipales

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1. Las carreteras municipales se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las determinaciones urbanísticas en materia viaria y de los preceptos legales de régimen local.

2. Las redes de carreteras municipales se componen de.

a) Las carreteras construidas por los Concejos.

b) Las carreteras construidas por el Principado de Asturias y entregadas a los Concejos.

c) Las carreteras cedidas a los Concejos por el Estado o por el Principado de Asturias.

3. A los efectos de aplicación de las disposiciones sobre uso y defensa de las carreteras, los Ayuntamientos clasificarán las carreteras municipales siguiendo los criterios establecidos para las carreteras autonómicas en el artículo 5 de esta Ley con arreglo a su normativa propia.

4. En defecto de la clasificación anterior o de una definición precisa del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico que determine un concreto régimen de uso y distancias, se adoptarán en todo caso los siguientes criterios de equiparación viaria funcional entre la red municipal y la red autonómica:

a) Se considerarán carreteras municipales de primer nivel, equiparables a la red local de primer orden, aquellas cuya calzada tenga una anchura igual o superior a seis metros o que conformen un itinerario importante, en cuanto al tráfico soportado y a la accesibilidad al territorio, y en continuidad con el resto de la red municipal, autonómica y estatal.

b) Se considerarán carreteras municipales de segundo nivel, equiparables a la red local de segundo orden, las que, independientemente de su anchura de calzada, complementen a las de primer nivel, pero no conformen un itinerario de sostenida continuidad con el resto de la red municipal, autonómica y estatal.

c) Se considerarán carreteras municipales de tercer nivel, excluidas totalmente del régimen de uso y defensa de las carreteras determinado en el capítulo III de la presente Ley, las restantes carreteras de titularidad municipal.

5. Los Catálogos de las carreteras municipales constituyen la relación de carreteras de la red de carreteras municipales del correspondiente Concejo ordenadas según la clasificación a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, de la que se derivará la correspondiente codificación, así como su denominación, atendiendo a su origen y final o bien a los factores de identificación que se consideren oportunos por sus características y funcionalidad territorial. La aprobación de los Catálogos correspondientes y su modificación compete al Pleno Municipal previo informe de la Consejería competente en materia de carreteras sobre su coordinación y compatibilidad con los Planes y Catálogos autonómicos de carreteras. La aprobación de los catálogos de las carreteras municipales y sus modificaciones y actualizaciones se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006