Df �nica Carreteras de Asturias

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D.F. Única.

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Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 13 de noviembre de 2006.El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.18.672.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006