Articulo 5 Carreteras de Asturias

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Artículo 5. La Red de Carreteras del Principado de Asturias

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1. La Red de carreteras del Principado de Asturias se compone de.

a) Las carreteras transferidas por el Estado.

b) Las carreteras construidas por el Principado de Asturias.

c) Las carreteras de procedencia municipal transferidas por los Concejos.

2. Las carreteras comprendidas en la Red de Carreteras del Principado de Asturias se clasificarán en regionales, comarcales y locales.

a) Se clasificarán como regionales aquellas carreteras cuyos itinerarios o bien desempeñen una función de articulación territorial más relevante, o bien enlacen las cabeceras de comarca entre sí o con los principales puntos limítrofes del territorio del Principado de Asturias, o bien soporten una elevada intensidad de tráfico.

b) Se clasificarán como comarcales las carreteras cuyos itinerarios enlacen entre sí los distintos núcleos con las cabeceras de comarca, bien directamente o a través de las carreteras regionales o estatales, o bien comuniquen con puntos limítrofes del territorio del Principado de Asturias de importancia secundaria, o soporten una intensidad de tráfico moderada.

c) Se clasificarán como locales las carreteras del Principado de Asturias no comprendidas en las categorías anteriores. Estas carreteras se dividen en locales de primer orden y de segundo orden en función de sus características físicas y del ámbito de servicio que presten, ya sea supramunicipal o municipal, respectivamente.

3. Los caminos rurales construidos por el Principado de Asturias que, por sus características técnicas y funcionalidad, reúnan las condiciones para ser clasificados en alguna de las categorías a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se podrán incluir en la Red de Carreteras del Principado de Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de carreteras. Los demás caminos rurales que no reúnan tales condiciones quedarán adscritos a los Concejos respectivos.

4. La adscripción de las carreteras a cada una de las categorías anteriores así como los cambios que, en su caso, procedieren como consecuencia de la ejecución de obras, y las futuras incorporaciones de nuevas carreteras, se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de carreteras, salvo que un plan aprobado lo contemple expresamente.

5. El Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias constituye la relación de carreteras de titularidad del Principado de Asturias ordenadas según la clasificación contenida en esta Ley, de la que se derivará la correspondiente codificación, así como su denominación, atendiendo a su origen y final o bien a los factores de identificación que se consideren oportunos por sus características y funcionalidad territorial.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de carreteras, la aprobación y modificación del Catálogo, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

6. El Inventario de la Red de Carreteras del Principado de Asturias constituirá un compendio de las características técnicas de los distintos tramos de las carreteras del Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias con expresión de todas las circunstancias necesarias para su identificación, su denominación oficial y su designación. Corresponde al Consejero competente en materia de carreteras la aprobación y revisión del Inventario.

7. Corresponde al Consejero competente en materia de carreteras la edición y promoción del Mapa Oficial de Carreteras del Principado de Asturias, así como de los Mapas de Tráfico de las carreteras del Principado de Asturias, que serán de periodicidad anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006