Articulo 57 Carreteras de Asturias

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Artículo 57. Sujetos responsables

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1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas públicas o privadas siguientes.

a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, el titular de ésta.

b) En las infracciones previstas en los apartados 3 e) y 4 h) del artículo 56 el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.

c) Las que directamente realicen la actividad infractora o las que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquellas una relación laboral, estatutaria o cualquier otra de hecho o de derecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.

d) Con carácter subsidiario las personas que, de acuerdo con los estatutos o escritura social, sean titulares promotores o explotadores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, o cuando sea más de uno el sujeto responsable, la responsabilidad será solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006