D.A. 7ª. Empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones de Asturias, S. A. U. (Gitpa)
D.A. 7ª. Empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones de Asturias, S. A. U. (Gitpa)
1. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU (Gitpa) queda sometida en su actividad de construcción de infraestructuras, establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones a las disposiciones de esta ley. Gitpa queda exonerada del pago de canon por ocupación del dominio público viario para el desarrollo de dichas actuaciones en aquellos supuestos en los que las infraestructuras y redes de que se trate estén destinadas en exclusiva a la autoprestación del Principado de Asturias.
2. Aquellos terceros que en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hagan uso de las infraestructuras y redes de Gitpa instaladas en dominio público viario están sujetos al canon por ocupación de este.
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.
(BOPA de 14-04-2023) en vigor desde 15-04-2023 - Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 15-04-2023