Articulo 1 Carreteras de Asturias
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»Artículo 1. Objeto de la Ley
Vigente
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la planificación, proyección, construcción, financiación, explotación y uso de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio del Principado de Asturias y no sean de titularidad estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006