Anexo �nico Carreteras de Asturias

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ANEXO

Vigente

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De conformidad con la disposición adicional cuarta de la presente Ley, se entiende a los efectos de la misma por:

Acera: Franja longitudinal de la carretera, generalmente elevada respecto al pavimento de la misma y con solado de baldosas u hormigón, destinada al tránsito de peatones.

Arista exterior de la calzada: Borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Está señalizada normalmente por medio de una marca vial longitudinal continua, excepto en las autovías que es discontinua.

Arista exterior de la explanación: Intersección del talud del desmonte o del terraplén, o en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u otros similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde de la infraestructura sobre el terreno. En los tramos urbanos dotados de aceras, la arista exterior de la explanación es el borde exterior de la acera visto desde la calzada.

Calzada: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de uno o más carriles. El arcén, como franja longitudinal contigua a la calzada, pero no destinada a la circulación de vehículos automóviles, no forma parte de la misma.

Camino de servicio: El construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares.

Camino rural: Vía de comunicación que de modo prioritario cubre las necesidades de tráfico generado en las áreas rurales bien dando servicio a los núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales.

Carril: Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Cerramiento de predios:

Muros de cierre: Obras de fábrica de cualquier clase, de estructura opaca, destinadas al cerramiento.

Muretes de piedra, de celosía y mixtos: Obras destinadas al cerramiento cuya altura de su estructura opaca es inferior a 50 cm y su altura total inferior a 2 metros.

Pantalla vegetal: Cierres de seto vivo desde el terreno, o bien combinación de elementos vegetales con repié de altura visible inferior a 20 cm.

Pantalla no rígida: Cierres de material opaco y no rígido, sustentado por postes ligeros con repiés de altura visible inferior a 20 cm y altura total inferior a 2 m.

Cierre diáfano: Cierre de malla de alambre, sustentada por elementos verticales ligeros con repiés individuales de altura visible inferior a 20 cm.

Cuneta: Zanja, a uno o a ambos lados de la carretera, destinada a canalizar las aguas de lluvia, que puede asentarse en el terreno natural o estar revestida de algún material.

Desmonte: Parte de la explanación situada bajo el terreno original.

Edificaciones e instalaciones permanentes:

Construcción: Obra de nueva planta sobre solares existentes.

Demolición: Derribo total de edificaciones preexistentes, normalmente en estado de ruina.

Reconstrucción: Levantamiento de un edificio de nueva planta sobre edificio o instalación anterior en estado no habitable ni susceptible de albergar actividades, sin conservar necesariamente el volumen original construido.

Ampliación: Incremento del volumen total construido desde un estado previo habitable o susceptible de albergar actividades.

Rehabilitación estructural: Consolidación de edificios preexistentes, deteriorados pero en estado no ruinoso, habitados o no, en orden a afianzar sus elementos resistentes, a reformar profundamente su estructura interior o a ambas cosas. No producirá ampliación de volumen, o ésta se reducirá al mínimo necesario para la consolidación de su estructura.

Reforma interior: Obras de redistribución interna de edificios habitables o instalaciones susceptibles de albergar actividades, sin ampliación de volumen.

Conservación y ornato exterior: Obras menores destinadas al mantenimiento ordinario de edificios habitables e instalaciones susceptibles de albergar actividades, tales como reparación de tejados, cambio de ventanas, enfoscado y pintura exterior, u otras de naturaleza análoga.

Ensanche de plataforma: Obra de mejora de una carretera que amplía su sección transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma existente.

Explanación: Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha modificado el terreno original.

Gálibo: Altura que ha de permanecer libre, medida en sentido vertical, desde la rasante de la calzada hasta el obstáculo de cualquier tipo que se oponga a la circulación por la carretera.

Núcleo rural: Asentamiento consolidado de población definido en la legislación urbanística y territorial, originariamente de carácter rural y tradicional en suelo no urbanizable, que por sus características, funcionalidad, morfología y forma de implantación sobre el territorio no es susceptible de considerarlo como urbano, aunque disponga de servicios propios de los núcleos urbanos.

Plataforma: Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.

Terraplén: Parte de la explanación situada sobre el terreno original.

Vía de servicio: Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006