Articulo 52 Carreteras de Asturias

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Artículo 52. Conservación y explotación

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La conservación y explotación de todo tramo de carretera de titularidad autonómica que discurra por suelo urbano corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.

No obstante, dicha Consejería y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación, funcionalidad y ornato de tales vías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006