Articulo 52 Carreteras de Asturias
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»Artículo 52. Conservación y explotación
Vigente
La conservación y explotación de todo tramo de carretera de titularidad autonómica que discurra por suelo urbano corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.
No obstante, dicha Consejería y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación, funcionalidad y ornato de tales vías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006