Articulo 41 Carreteras de Asturias
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»Artículo 41. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
Vigente
En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, resulten oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotación de aquélla, o a las condiciones medioambientales del entorno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006