Preambulo �nico Carreteras de Asturias
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de carreteras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006