Articulo 48 Carreteras de Asturias
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»Artículo 48. Pasos inferiores
Vigente
1. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada por la autorización.
2. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera en los próximos diez años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2006 en vigor desde 13-12-2006