Legislación
Legislación

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. - Boletín Oficial del Estado de 18-03-2023

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 19/03/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 18/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Igualdad de trato y oportunidades. Artículo 6. Medidas de la política de pesca marítima.
TÍTULO II. Acceso a los recursos pesqueros
Artículo 7. Acceso a los recursos pesqueros. Artículo 8. Licencia de pesca. Artículo 9. Registro General de la Flota Pesquera. Artículo 10. Censos por caladero y modalidad. Artículo 11. Censos específicos. Artículo 12. Autorización especial de pesca. Artículo 13. Autorización para la flota pesquera exterior.
TÍTULO III. Medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros
Artículo 14. Medidas de conservación de los recursos pesqueros. Artículo 15. Limitación del volumen de capturas. Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 17. Artes de pesca. Artículo 18. Talla o peso de las especies. Artículo 19. Vedas.
TÍTULO IV. Medidas de protección y regeneración
Artículo 20. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
CAPÍTULO I. Zonas de protección pesquera
Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera. Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero. Artículo 23. Zonas de acondicionamiento marino. Artículo 24. Zonas de repoblación marina. Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.
CAPÍTULO II. Medidas de protección en los Espacios Naturales Protegidos y para las especies marinas protegidas
Artículo 26. Régimen aplicable en los Espacios Naturales Protegidos y los espacios Red Natura 2000. Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
CAPÍTULO III. Actividades susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros
Artículo 28. Extracción de flora. Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros. Artículo 30. Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.
TÍTULO V. Medidas de gestión de los recursos pesqueros
Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros. Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca. Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca. Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques. Artículo 35. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca. Artículo 36. Cierre de pesquerías. Artículo 37. Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca. Artículo 38. Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca. Artículo 39. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca. Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca. Artículo 41. Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados. Artículo 42. Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas. Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.
TÍTULO VI. Pesca recreativa en aguas exteriores
Artículo 44. Condiciones de ejercicio. Artículo 45. Pesca desde embarcación comercial.
TÍTULO VII. Investigación pesquera y oceanográfica
Artículo 46. Fomento de la investigación. Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica. Artículo 48. Planificación y programación. Artículo 49. Colaboración del sector. Artículo 50. El Instituto Español de Oceanografía.
TÍTULO VIII. Acceso a recursos genéticos españoles que tengan la consideración de recursos pesqueros y distribución de los beneficios derivados de su utilización
Artículo 51. Acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros. Artículo 52. Autoridad competente.
TÍTULO IX. Mecanismos de coordinación, cooperación y participación en la política de pesca
Artículo 53. Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca. Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras.
TÍTULO X. Régimen sancionador
Artículo 55. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero. D.A. 2ª. Silencio administrativo. D.A. 3ª. Coordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado. D.A. 4ª. Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley. D.A. 5ª. Cumplimiento de normas. D.A. 6ª. Tratamiento de datos. D.A. 7ª. Para la garantía del derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura. D.A. 8ª. Convenios colectivos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. D.F. 3ª. Referencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 5ª. Gestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas. D.F. 6ª. Entrada en vigor.