Articulo 54 Pesca sosteni...n pesquera

Articulo 54 Pesca sostenible e investigación pesquera

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Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, impulsará la cooperación internacional, bilateral y multilateral, en coordinación con otros Departamentos.

2. En el ámbito nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la participación de asociaciones representativas del sector, entidades de derecho público, organizaciones de productores, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y fundaciones, en la definición de la política de pesca sostenible, mediante la creación de mecanismos.

3. La Secretaría General de Pesca convocará periódicamente un Foro Asesor de Pesca en el que participarán las autoridades pesqueras y los agentes representativos del sector y de la sociedad civil, con el fin de llevar a cabo la consulta, elaboración, seguimiento y asesoramiento de la política pesquera de forma participativa, debatir las mejores prácticas, los nuevos casos y los avances en el ámbito de la pesca, así como el intercambio de información, cuya composición, funciones y funcionamiento se regulará por real decreto.

4. En el ámbito nacional la Secretaría General de Pesca podrá crear comités participativos de carácter consultivo en el marco de los planes de gestión de las pesquerías y/o de las reservas marinas de interés pesquero. Estos comités estarán compuestos por las administraciones competentes pesqueras, representantes del sector pesquero profesional, investigadores, representantes de organizaciones ambientales no gubernamentales y representantes de organizaciones de pesca de recreo cuando se regule dicha actividad.

5. Conforme a Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará publicidad activa a la información relevante, para general conocimiento, incluyendo, en su caso, representaciones gráficas.