Articulo 36 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Artículo 36. Cierre de pesquerías.

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1. La Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cierre precautorio de una pesquería en relación con una especie, población, caladero o modalidad en cuestión, cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de pesca, o motivadamente en un momento previo de acuerdo con el principio de precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos en que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso aunque determinados buques todavía dispongan de cuota individual.

2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará, cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de posibilidades de pesca existentes para la pesquería en cuestión, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en la página web del mismo.

3. Las resoluciones previstas en los apartados 1 y 2 se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro distinto, con antelación suficiente que en todo caso no será inferior a 24 horas.

4. Tanto el cierre precautorio como el definitivo impedirá a los buques capturar y retener a bordo ejemplares de la especie o población para la que se haya cerrado la pesquería a partir de la fecha que en los mismos se indique, pudiéndose sólo desembarcar aquellas cantidades capturadas y declaradas antes de la fecha de cierre, sin perjuicio de la obligación de abandonar la pesquería una vez agotadas las posibilidades asignadas prevista en el artículo siguiente, salvo las excepciones contempladas en la normativa específica.

5. Dada su especial incidencia en el estado de los recursos pesqueros, si se recurre el cierre de pesquerías y se solicita la suspensión de la ejecución del mismo, el silencio administrativo tendrá sentido negativo también en cuanto a la suspensión de la ejecución.