Articulo 34 Pesca sosteni...n pesquera

Articulo 34 Pesca sostenible e investigación pesquera

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Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques.

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1. Para las pesquerías en que haya un reparto individual de posibilidades de pesca, se podrá prever en su normativa específica, con base en la mejor información científica disponible y el estado de los recursos, la gestión conjunta de las posibilidades de pesca por parte de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la normativa vigente, o, cuando dicha posibilidad se contemple expresamente, por parte de grupos de buques.

2. La gestión conjunta implicará la puesta en común de las posibilidades que corresponderían a los buques participantes para su explotación indistinta por parte de todos ellos, así como el control de las posibilidades de pesca por las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo, dentro del ámbito geográfico y sectorial que les haya sido reconocido.

En este supuesto, las entidades asociativas o, en su caso, grupos de buques serán responsables de garantizar que todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad a las posibilidades globales de la misma, por lo que deberán controlar el consumo realizado por cada uno de los buques de la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 35.3, así como comunicar fehacientemente a los titulares de las licencias de los buques que participan en la gestión conjunta el agotamiento de las posibilidades globales.

3. Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas de ningún buque ya acogido, salvo por motivos tasados tales como el cambio de armador o siniestro.