Articulo 7 Pesca sostenib...n pesquera

Articulo 7 Pesca sostenible e investigación pesquera

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Artículo 7. Acceso a los recursos pesqueros.

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1. Para los buques matriculados y abanderados en España, son requisitos indispensables, en todo caso, para el acceso a los recursos pesqueros:

a) Disponer de una licencia de pesca.

b) Estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.

c) Pertenecer a un censo por caladero y modalidad.

2. Los requisitos adicionales para el acceso a los recursos pesqueros se regularán con la finalidad de asegurar su conservación, protección y regeneración, desde un enfoque ecosistémico, así como su adecuada gestión desde un punto de vista de la sostenibilidad económica y social, conforme a lo establecido en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, previa consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado, y de conformidad con lo que disponga la normativa europea y en el marco de la restante normativa de aplicación.

En concreto, podrá exigirse pertenecer a censos específicos, disponer de posibilidades de pesca, en el caso de las pesquerías a las que se refiere el artículo 32, o cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos o la situación del sector, incluida una autorización para la flota pesquera exterior o especial.

3. Cuando una ley, el Derecho de la Unión o una norma internacional establezcan una protección específica para un determinado recurso pesquero, su aprovechamiento y acceso se ajustará en caso necesario para contribuir a la adecuada protección del mismo.

4. Conforme al artículo 24 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, salvo autorización expresa de la Administración competente y sin perjuicio de lo previsto en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados aplicables, queda prohibida la pesca por los buques extranjeros en el mar territorial. No se reputará paso inocente el que comporte cualquier actividad de pesca realizada por dichos buques en el mar territorial. Salvo autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los buques de pabellón no español en paso por el mar territorial y la zona económica exclusiva española no podrán tener sus aparejos de pesca en estado de funcionamiento o de operatividad inmediata.

5. En el marco de la regulación europea, para los buques comunitarios se requerirá en todo caso licencia comunitaria y, cuando proceda, una autorización especial de pesca y las restantes condiciones específicas que se fijen.