Articulo 9 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Artículo 9. Registro General de la Flota Pesquera.

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1. El Registro General de la Flota Pesquera (RGFP) será gestionado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estará constituido por todos los buques de pesca y todos los buques auxiliares con pabellón español.

2. Este Registro estará compuesto por:

a) Sección 1, que incluirá a los buques de pesca.

b) Sección 2, que incluirá a los buques auxiliares.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, será el responsable de la actualización y el mantenimiento de los datos del Registro General de la Flota Pesquera, de la gestión registral de los buques de la Sección 1 que faenen en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores, así como de la transmisión de los datos obrantes en el mismo a los órganos e instituciones de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.

4. Las comunidades autónomas llevarán un registro de los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas interiores y de buques auxiliares, e incorporarán automáticamente la información recogida en sus bases de datos en el Registro General de la Flota Pesquera.

Las ayudas públicas y las transferencias de fondos nacionales a las comunidades autónomas para fines pesqueros y el resto de medidas de la Política Pesquera Común que las normas de la Unión Europea vinculen al Registro de la flota de la Unión Europea quedarán supeditadas al efectivo cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en este apartado. Ambos registros serán interoperables entre sí.

5. La baja provisional en el Registro General de la Flota Pesquera dará lugar a la suspensión de la licencia de pesca y demás autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente ley. Una vez se reestablezcan las condiciones que permitan volver a dar de alta al buque, se podrá solicitar el cambio de estado de baja provisional a alta, siempre y cuando se cumpla el resto de disposiciones reglamentarias aplicables.

6. El procedimiento y requisitos para llevar a cabo el alta, la baja provisional y la baja definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera, así como el resto de aspectos relativos a su funcionamiento se establecerán por real decreto.