Articulo 33 Pesca sosteni...n pesquera

Articulo 33 Pesca sostenible e investigación pesquera

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Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.

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1. En caso de asignación individual de posibilidades de pesca a buques o almadrabas, éstas, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán transmitir total o parcialmente, con carácter temporal o con carácter definitivo. No cabe la transmisión definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques. La autorización para la transmisión de posibilidades de pesca deberá solicitarse por el armador del buque. En el caso de las transmisiones definitivas requerirá el consentimiento expreso de la persona propietaria del buque.

2. Mediante real decreto se establecerá el procedimiento para regular las transmisiones definitivas y temporales de posibilidades de pesca, que podrán ser totales o parciales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de su concreción mediante orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

a) Las transmisiones definitivas requerirán autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible, previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente. Podrán denegarse con base en la mejor información científica disponible y el estado de los recursos.

La concesión de la autorización para la transmisión definitiva de posibilidades de pesca estará supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos, en su caso, para cada pesquería en los respectivos planes de pesca.

Estas transmisiones se reflejarán en la publicación anual del censo correspondiente al año siguiente a aquél en que se autorice la transmisión.

b) Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca requerirán autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Podrán denegarse previo informe de la Dirección General de Pesca Sostenible emitido con base en la mejor información científica disponible y el estado de los recursos.

Teniendo en cuenta las características de cada pesquería, se determinarán, en su caso, el porcentaje y el número máximo de campañas consecutivas en los que se podrán realizar las transmisiones temporales.

Estas transmisiones surtirán efectos hasta la finalización del año natural o la campaña anual que se estableciera al hacer la asignación de las posibilidades de pesca.

3. Por real decreto se determinarán los requisitos generales que han de reunir las transmisiones de posibilidades de pesca, conforme a los siguientes criterios:

a) Se limitará, de forma motivada con base en el estado de los recursos, a razones socioeconómicas u otras razones de tipo técnico, la transmisibilidad para buques o grupos de buques pertenecientes a distintas categorías o censos o que presenten condiciones técnicas distintas a los buques cedentes.

b) Cuando sea necesario a efectos de favorecer la libre competencia, la función social de la pesca y su uso racional y eficiente, se establecerá el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumuladas por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería.

c) Se podrá establecer un porcentaje mínimo de posibilidades de pesca por buque, por debajo del cual deba abandonar la pesquería.

d) Podrán establecerse condiciones para limitar las transmisiones conforme al siguiente apartado.

4. Ningún negocio jurídico podrá alterar, limitar o excluir el régimen de transmisión de las posibilidades de pesca de los buques en las condiciones establecidas conforme a los apartados 1, 2 y 3.

5. La pignoración de las posibilidades de pesca requerirá exclusivamente la comunicación previa por parte del armador a la Secretaría General de Pesca.

6. No surtirá efecto la prenda constituida sobre las posibilidades de pesca hasta su comunicación por el acreedor pignoraticio a la Secretaría General de Pesca por medios electrónicos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:

a) En el caso de las transmisiones voluntarias definitivas de posibilidades de pesca, el adquirente deberá comunicar por medios electrónicos a la Secretaría General de Pesca certificación de cargas de las posibilidades de pesca emitida por el Registro de Bienes Muebles y, en su caso, autorización del acreedor pignoraticio para que inste la transferencia.

b) En el caso de las transmisiones forzosas de las posibilidades de pesca que se produzcan como consecuencia de un procedimiento judicial, notarial o administrativo de ejecución, la transmisión de las posibilidades de pesca sólo se autorizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el adjudicatario acredite que cumple con todos los requisitos fijados en la normativa para poder acceder a la actividad pesquera en el concreto caladero y modalidad mediante reparto de posibilidades de pesca o transferencias definitivas.