Articulo 46 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Articulo 46 Pesca sostenible e investigación pesquera

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Artículo 46. Fomento de la investigación.

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1. Se fomentará la investigación pesquera y oceanográfica, tanto en las aguas de soberanía o jurisdicción nacional como en cualesquiera otras en las que faenen las flotas españolas, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, cooperará con otras administraciones e instituciones en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, y establecerá mecanismos de colaboración con otros Departamentos ministeriales con competencias en la materia.

3. El fomento de la investigación se desarrollará prioritariamente a través del Instituto Español de Oceanografía, centro nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, u otros medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado, o bien, mediante convenios u otras formas previstas en Derecho, con otros organismos científicos o con universidades de ámbito nacional o internacional.

4. Los agentes activos del sector pesquero serán tenidos en cuenta en las actividades de planificación, programación, determinación de objetivos y desarrollo para el fomento de la investigación.

5. Los centros de investigación de las comunidades autónomas podrán coordinarse y colaborar con los servicios de la Administración General del Estado en estas labores de investigación y podrán ser designados para asumir funciones de representación en foros y organismos internacionales de la Unión Europea, así como en otros comités científicos de las diferentes organizaciones regionales que correspondan.