Articulo 6 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Artículo 6. Medidas de la política de pesca marítima.

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La política de la pesca marítima en aguas exteriores se realizará a través de:

1. La regulación de los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros.

2. Medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros.

3. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.

4. Medidas de mitigación de los impactos de la pesca en las especies marinas protegidas.

5. Medidas de gestión de la actividad pesquera.

6. La regulación de la pesca recreativa.

7. Medidas de fomento de la investigación e innovación oceanográfica pesquera.

8. La regulación del acceso a los recursos genéticos pesqueros españoles.

9. La coordinación y la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas dirigidas al cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.