Articulo 38 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Artículo 38. Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca.

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1. Por real decreto, en atención al estado de los recursos y con base en la mejor información científica disponible, se regularán, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de su concreción mediante orden, los mecanismos de flexibilidad con la finalidad de maximizar la eficiencia del reparto de posibilidades de pesca, evitar sobrepasar la cuota asignada al Reino de España, facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque y garantizar la función social de los recursos pesqueros.

2. Los mecanismos de flexibilidad podrán ser los siguientes:

a) Flexibilidad interespecie: consiste en la posibilidad de imputar a la cuota correspondiente a la especie objetivo o principal de una pesquería, las capturas que se realicen sobre otra especie o población hasta un determinado porcentaje del total de cuotas españolas, con el fin de modular, en los términos que prevé la normativa europea, la obligación de desembarque.

b) De minimis: consiste en la posibilidad, cuando las pruebas científicas determinen que incrementar la selectividad resulta muy difícil o para evitar los costes desproporcionados que supondría el manejo de esas capturas no deseadas, de descartar especies o poblaciones en el caso de ciertas flotas y especies o grupo de especies sujetas a la obligación de desembarque hasta una determinada cantidad máxima, sin que por ello se imputen a las posibilidades de pesca asignadas, con el fin de modular, en los términos que prevé la normativa europea, la obligación de desembarque.

c) Flexibilidades interanuales, que pueden consistir en:

1.º La reserva de parte de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España en un ejercicio sobre una determinada especie o población, para poder utilizarlas en el ejercicio siguiente.

2.º La captura y desembarque de una cantidad superior a las posibilidades de pesca asignadas a España en un ejercicio sobre una determinada especie o población, con cargo a la asignación del ejercicio siguiente.

Estos mecanismos se publicarán, salvo que concurran razones motivadas que lo impidan o una regulación específica señale otro mecanismo distinto, con una antelación general de 24 horas.