Articulo 12 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Artículo 12. Autorización especial de pesca.

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1. Cuando las características especiales de una pesquería aconsejen limitaciones del esfuerzo pesquero o medidas específicas de conservación o de protección de los recursos pesqueros, podrá establecerse mediante orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que el ejercicio de la actividad esté condicionada a la concesión de una autorización especial de pesca, complementaria de la licencia de pesca y de carácter temporal.

2. Dicha autorización será expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, previo informe de la Dirección General de Pesca Sostenible, tendrá formato electrónico, y contendrá, al menos, los datos relativos a la identificación del buque, período de validez, zona, modalidad de pesca y, en su caso, especies autorizadas.

Cuando se trate de un conjunto de buques, podrá emitirse una autorización especial de pesca de forma colectiva.

Dicha autorización será necesaria, en todo caso, para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas comunitarias no sometidas a la jurisdicción o soberanía españolas.

3. En todo caso, el buque deberá ajustar su actividad en relación con dicha pesquería a las condiciones establecidas en la autorización especial.