Articulo 24 Pesca sosteni...n pesquera

Articulo 24 Pesca sostenible e investigación pesquera

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Artículo 24. Zonas de repoblación marina.

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1. Con el fin de favorecer la regeneración de especies de interés pesquero, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas destinadas a la liberación controlada de especies en cualquier fase de su ciclo vital.

2. En estas zonas se establecerán normas especiales para el ejercicio de la pesca, así como para todas aquellas actividades que puedan tener incidencia sobre los objetivos en cada caso perseguidos por dichas normas especiales.

3. Las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la comunidad autónoma correspondiente en relación con su incidencia en los ecosistemas marinos, las especies y espacios marinos protegidos y en los recursos pesqueros de las aguas interiores.

4. Las repoblaciones que se realicen en las aguas interiores requerirán consulta al sector afectado, informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas exteriores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando puedan afectar a espacios marinos protegidos de su competencia o a especies marinas protegidas.

5. En todo caso, estará prohibida la importación o introducción en las aguas sujetas a jurisdicción o soberanía española de especies o subespecies alóctonas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá impulsar la investigación científica para el desarrollo de programas de cría o propagación, en su hábitat natural potencial o donde hayan desaparecido de las especies marinas objeto de actividad pesquera.