Articulo 35 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Artículo 35. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca.

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1. En las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se asignen por buque, o bien se hayan obtenido para uso individual, los buques deberán cesar la actividad en el momento en el que hayan consumido la totalidad de las posibilidades de pesca asignadas, salvo que por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, se establezca un sistema de regularización del exceso de consumo de dichas posibilidades, mediante la obtención de posibilidades de pesca para esa pesquería en determinado plazo.

En caso de gestión conjunta, todos los buques pertenecientes a las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 34 deberán cesar la actividad en el momento en el que hayan consumido la totalidad de las posibilidades de pesca gestionadas conjuntamente. Asimismo, en ambos casos deberán abandonar su actividad cuando se acuerde el cierre de pesquería conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

2. En las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se asignen por censos o grupos de buques, o no exista reparto, todos los buques deberán cesar la actividad cuando se agote la cuota correspondiente al censo o grupo de buques, o bien la cuota global en relación con la especie o población. A tales efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará el cierre de la pesquería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, sin perjuicio de que los buques que hubiesen obtenido posibilidades de pesca para su uso individual por cualquiera de los mecanismos previstos en la presente ley puedan continuar su actividad, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

3. El cumplimiento de estas prohibiciones recae bajo la responsabilidad solidaria del armador, el patrón, y, en su caso, la entidad de gestión conjunta, conforme a lo dispuesto en la normativa.

4. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, en las pesquerías en las que las posibilidades se repartan de forma individual, la superación de las posibilidades de pesca asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las posibilidades que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo con los coeficientes multiplicadores previstos en la normativa europea.

En caso de gestión conjunta, la deducción se aplicará de forma proporcional a cada buque que participe en la unidad de gestión, teniendo en cuenta las posibilidades asignadas a cada uno.

Las posibilidades deducidas se asignarán de forma preferente a aquellos buques o entidades de gestión conjunta que, disponiendo de posibilidades de pesca asignadas sin utilizar, tuvieron que abandonar la pesquería por cierre de la misma, de forma proporcional a las posibilidades que en cada caso hayan quedado sin utilizar.