Df 1 Pesca sostenible e i...n pesquera

Df 1 Pesca sostenible e investigación pesquera

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D.F. 1ª. Título competencial.

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1. La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima prevista en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.

2. El apartado 4 del artículo 7 se dicta conjuntamente al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima prevista en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española y al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que otorga competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

3. El apartado 4 del artículo 9 se dicta al amparo de la competencia sobre legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero prevista en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.

4. El título VII se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

5. El título VIII se dicta conjuntamente por la competencia para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente conforme al artículo 149.1.23.ª y la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de comercio exterior en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.

6. La disposición final segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.